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Esquema Fiduciario

El Documento CONPES Nº 3463 del 12 de marzo de 2007 establece los lineamientos para la estructuración, la financiación y la ejecución de losPlanes Departamentales de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los cuales se constituyen en la estrategia principal para implementar la política sectorial del Gobierno Nacional

El Plan Nacional de Desarrollo, adoptado por la Ley 1151 de 2007 estableció en su Artículo 118 que los recursos destinados por La Nación, departamentos, distritos, municipios y autoridades ambientales al sector de agua potable y saneamiento básico, podrán ser girados a cuentas conjuntas, negocios fiduciarios y, en general, a cualquier mecanismo de administración de recursos.

La Ley 1176 de 2007 estableció en su Artículo 12 que “los Departamentos, Distritos y Municipios podrán, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones con destinación al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, constituir patrimonios autónomos con el fin de garantizar proyectos de inversión de mediano y largo plazo dirigidos a asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo a sus habitantes, en los eventos en los que les corresponda asegurar su prestación.”

Por su parte del Decreto 2246 de 2012, señaló que el Instrumento para el Manejo de los Recursos que se constituya tendrá como objetivos, entre otros:

  1. Ser el mecanismo financiero para la administración y pago de los recursos del PAP-PDA.
  2. Apoyar la implementación del plan financiero.

El esquema de financiación aprobado para los PDA a través del FIA, se desarrolla a través de la celebración de un contrato, donde los fideicomitentes se comprometen a canalizar los recursos de los participantes en los PDA, transfiriendo al consorcio fiduciario los recursos que conformarán el patrimonio autónomo que se constituye.

El Consorcio Fiduciario en su calidad de vocero del Patrimonio Autónomo FIA, administra los recursos que lo conforman, en los términos y condiciones del contrato de fiducia mercantil irrevocable, celebrado entre éste y los fideicomitentes directos y este con los municipios.

El contrato de fiducia mercantil, prevé la existencia de cuentas abiertas para los Fideicomitentes y subcuentas por origen del recurso, que constituirán los bienes Fideicomitidos con las que se realizaran todas las transacciones que deberán ser ejecutadas por el Consorcio Fiduciario y de manera exclusiva al desarrollo de los PDA.

Empresa de Aguas y Aseo de Risaralda

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